Certificado Médico para la obtención y renovación de Licencia de armas
La ley española establece que para renovar u obtener un permiso o licencia para portar armas, es necesario obtener un certificado psicotécnico o médico que acredite que puede llevar armas sin suponer un riesgo para sí mismo ni para los demás.
En nuestro centro de reconocimiento de conductores situado en Las Palmas de Gran Canaria, expedimos certificados médicos para la renovación u obtención de un permiso para poder llevar armas. Este tipo de permisos es fundamental para perfiles como:
- Policías y cuerpos de seguridad del estado
- Seguridad privada
- Guardia Civil
- Guardas de campo
- Cazadores
- Personas que por algún motivo la necesitan para defensa personal.
Condiciones para la obtención del certificado para licencias de armas
Para que puedas obtener tu certificado para conductores para obtener tu carnet de conducir en Las Palmas será necesario que vengas con tu carnet de identidad o pasaporte.
Precio del certificado para permiso de armas
PRECIO
35€
Aceptamos pagos con tarjeta de crédito
Tipos de licencias de armas
Antes de entrar a describir los tipos de licencias de armas, es importante destacar que todas las personas físicas o jurídicas que tengan posesión de armas de fuego, documentadas con licencias, poseen algunas obligaciones que deben cumplir.
Entre ellas cabe mencionar las siguientes:
- Debe declarar de manera inmediata en la Intervención de Armas de la Guardia Civil perteneciente a su demarcación, la pérdida o sustracción de las armas o, en su defecto, de su documentación. Ante esta situación, las armas deberán ser depositadas hasta que se logren obtener nuevos documentos.
- Las armas deben ser guardadas en un lugar que revista plena seguridad, evitando de esta manera su pérdida, robo o sustracción.
- Las armas deben ser presentadas a las autoridades gubernamentales o sus agentes, siempre que estas sean requeridas por algún motivo.
Licencias de armas tipo B
Licencias de armas tipo B (pistolas y revólveres). Las licencias de arma tipo B, son aquellas que amparan los tipos de armas que pertenecen a la primera categoría y solo son expedidas a los españoles y extranjeros que sean mayores de edad y estén residenciados en España.
Para su obtención, en la solicitud habrá una exposición de motivos para justificar la posesión del arma. Su expedición poseerá un carácter restrictivo y estos tipos de licencias solo serán concedidas por la Directora General de la Guardia Civil, las cuales tienen una vigencia de 3 años, sin derecho a renovación.
Licencias de armas tipo C
Licencias de armas tipo C (Armas para vigilancia y guardería). Este tipo de licencia es concedida al personal perteneciente a la seguridad privada, y es una licencia cuyo trámite puede hacerse vía telemática, en la Sede Electrónica de la Guardia Civil, si se posee firma digital.
Este tipo de licencia ampara aquellas armas de fuego pertenecientes a las categorías 1°, 2°.1 y 3°.2 o a todas aquellas armas de guerra que se encuentran referidas en el apartado 3 del artículo 6 del Reglamento de Armas, de acuerdo al servicio que se vaya a prestar.
Sobre todo, está dirigida a vigilantes de seguridad, escoltas privados, vigilantes de explosivos y guardas rurales.
Licencias de armas Tipo D
Licencia tipo D (Armas largas rayadas para caza mayor). Este tipo de licencia puede solicitarse a través de vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil si se posee firma digital.
La misma puede llegar a amparar hasta 5 armas de fuego de la categoría 2°.2, solo podrá ser expedida a los españoles, así como también a los extranjeros que residan en España, que sean mayores de edad y que logren superar las pruebas de capacitación en todo lo relacionado con el conocimiento de las armas, así como también la habilidad para su manejo, cuidado y conservación.
Esta licencia permite armas que se deberán tener bajo custodia, ya sea en los propios domicilios, donde habiten los titulares, en cajas fuertes o en cámaras acorazadas. Estas medidas de seguridad están determinadas en resoluciones de la Dirección General de la Guardia Civil.
Licencias de armas tipo E
Licencias Tipo E (Armas para tiro deportivo y escopetas de caza). Las licencias de arma tipo E, ampara las armas de la 3°, 7° y 7°.3, el trámite de este tipo de licencia se puede hacer vía telemática en la Sede Electrónica de la Guardia Civil, si se posee firma digital. Solo será expedida a los españoles y extranjeros residentes en España, mayores de edad y que aprueben las pruebas de capacitación, referidas al conocimiento de las armas.
Las licencias de arma tipo E podrán ser concedidas a través de los Subdelegados del Gobierno y por los Delegados del Gobierno, llegando a tener una vigencia de 5 años. Cuando se trata de licencias de armas de fuego usada para lanzar cabos, para su otorgamiento, se requerirá de un informe previo de los Comandantes de Marina.
En cuanto a la vigencia de estas licencias, las mismas están condicionadas al mantenimiento de los requisitos exigidos para lograr su otorgamiento.
Licencias de armas tipo F
Licencia Tipo F (Armas para uso en campos, polígonos y galerías de tiro). Para este tipo de licencia se requiere firma digital si se quiere realizar el trámite de solicitud vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Guarida Civil. Las licencias de armas tipo F logran amparar hasta un máximo determinado de armas de fuego, a las cuales suele llamarse de concurso, dependiendo de la categoría del tirador.
De acuerdo con la categoría del tirador, este tipo de licencia puede legar a ser de 3 clases:
- 1° Clase: hasta un máximo de 10 armas de concurso.
- 2° Clase: hasta un máximo de 6 armas de concurso.
- 3° Clase: un arma corta o en su defecto un arma larga de concurso, excluyendo las pistolas libres.
Solo pueden solicitarla los españoles o extranjeros residentes en España, que hayan sido habilitados en la práctica de tiro deportivo o de cualquier modalidad deportiva que necesite del uso de armas de fuego para su práctica.
El solicitante deberá hacer constar en la solicitud, los motivos por los cuales a su juicio justifica la solicitud y la utilización del arma, presentando también los documentos que le sean requeridos.
Deberá, asimismo, acreditar la habilitación deportiva según la modalidad de tiro, así como también la categoría de tirador y, además, en su caso, su historial deportivo.
La licencia tipo F tiene la ventaja de que podrá autorizar la adquisición de un arma de concurso, para el resto, se requerirá la presentación de una autorización esencial de adquisición.
Los titulares de este tipo de armas de concurso deberán resguardarlas en:
- Preferiblemente en los locales de las federaciones, respetando las condiciones de seguridad aprobadas por la Guardia Civil.
- También puede hacerse en los domicilios de los titulares, las cuales deben estar desactivadas, donde los cierres o las piezas esenciales se guarden en cajas fuertes de los domicilios o, en su defecto, en los locales de las federaciones deportivas estableciendo las medidas de seguridad adecuadas, apoyadas por la Guardia Civil.
Licencias de armas (AE)
Particulares. Vigencia: 5 años. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”).
Licencias de armas (L)
Particulares. Vigencia: Indefinida. Armas que ampara: 6ª y 7ª.4., categorías, sin límite en cuanto al número de armas (Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas; las Armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas; Armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico; las Armas de avancarga y las Armas de sistema “Flobert”). Otras consideraciones: Estas armas no pueden ser utilizadas para hacer fuego.
Licencias de armas (AEM)
Menores (de 14 a 18 años) Vigencia: Hasta su mayoría de edad. Armas que ampara: Solo utilizar (no poseer) armas de la 2ª.2 ó 3ª categorías (Armas de fuego largas rayadas, Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas, y Armas accionadas por aire u otro gas comprimido), acompañado de un poseedor de licencia D, E o F.